Programa Investigación y Desarrollo Tecnológico. GRANDES EMPRESAS (2010-2011). Programa de Ayudas a empresas (IMPIVA)
Plazo abierto hasta el 9 de marzo de 2010
11-02-2010

ORGANISMO CONVOCANTE
INSTITUTO DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA VALENCIANA (IMPIVA)
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Mejorar las capacidades tecnológicas de las empresas, apoyando la generación de conocimientos científicos o técnicos que permitan obtener productos, procesos o servicios de mayor nivel tecnológico y adecuar su oferta a las crecientes exigencias de los mercados.
BENEFICIARIOS
Grandes Empresas que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y cuyos proyectos objeto de ayuda estén localizados en dicho territorio.
MODALIDADES DE LOS PROYECTOS
- Desarrollo de proyectos para el desarrollo de tecnología con actuaciones que respondan a las siguientes características:
- Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
- Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables. Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o comerciales. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
- Cuando un proyecto conste de diferentes tareas, cada una de ellas deberá clasificarse como perteneciente a una de dichas categorías.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- Subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables, con intensidad variable en función de la clasificación del proyecto, hasta los siguientes máximos:
- Proyectos de investigación industrial: 50%.
- Se considerará que un proyecto es predominantemente de investigación industrial si más del 50% de sus costes subvencionables se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o fundamental.
- Proyectos de desarrollo experimental: 25%.
- Los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 15 puntos porcentuales cuando se cumpla como mínimo alguno de los siguientes requisitos:
- El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos 2 empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes:
- Ninguna empresa debe correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto de colaboración.
- El proyecto debe contar con la colaboración de al menos una PYME o la colaboración debe ser transfronteriza, esto es, cuando las actividades de investigación y desarrollo se lleven a cabo al menos en dos estados miembros.
- El tipo de acuerdo será decidido por las empresas participantes. Cada acuerdo de colaboración entre empresas requerirá, como mínimo, que dos empresas participen en el diseño del proyecto, contribuyan a su ejecución y compartan el riesgo y los resultados del proyecto. Estos acuerdos deberán implicar una colaboración efectiva y no una simple investigación contractual, especialmente en los acuerdos de propiedad intelectual.
- El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación, en particular en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales en materia de I+D y se cumplen las condiciones siguientes:
- El organismo de investigación corre con un mínimo del 10% de los costes subvencionables
- El organismo de investigación tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.
- Únicamente en el caso de investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
- El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos 2 empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes:
Si se trata de proyectos de colaboración la intensidad de la ayuda se determinará por cada beneficiario.
No se considerará colaboración efectiva la subcontratación.
PLAZO
- Anualidad 2010: 9 de marzo de 2010
- Anualidad 2011: Del 09/03/2010 al 17/12/2010
La información de esta convocatoria la puedes encontrar en la página web del IMPIVA



